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sábado, 5 de octubre de 2024

#ReformaConstitucional: Claves para el debate en Cuba (VII y final)

¿Quo vadis? Cubahora concluye el análisis del Proyecto de Constitución con el Título VI: Estructura del Estado...

Salam Ahmad Mousa Reyes en Exclusivo 08/10/2018
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Participación local
En cuanto a la organización territorial, en el Proyecto el gobierno se adapta a una estructura más funcional, que prioriza el desarrollo y la participación locales. (Alfredo Lorenzo Martirena Hernández / Cubahora)

Son grandes los cambios que esperan a nuestro sistema político a la vuelta del Referéndum del próximo febrero de 2019, si el texto constitucional se aprobara. Una nueva división de poderes que afectará la forma de ver el estado cubano desde la superestructura hasta la base. La propuesta privilegia el poder del pueblo, representado en su Asamblea Nacional. Pero comencemos por la cabeza de la nación: el Jefe de Estado.

Este rango en lo adelante es exclusivo del cargo de Presidente de la República. En la actualidad, el Jefe de Estado es el Presidente del Consejo de Ministros, que ocupa, a su vez, el cargo de Presidente del Consejo de Estado

En la propuesta, se prevé que el Presidente de la República sea una institución en sí mismo. No ocupará el cargo de Presidente del Consejo de Estado. Esa responsabilidad se transfiere de forma directa al Presidente de la Asamblea Nacional, haciendo más marcada la separación entre los poderes legislativo y el ejecutivo, a la vez que da mayor relevancia a la Asamblea Nacional.

El cargo de Presidente de la República se convierte en una nueva institución con fuerza en nuestro Estado, ya que se le otorgan facultades que hoy no posee. Así, se configuran un grupo de atribuciones y funciones como el otorgamiento de indultos, asilo político y cuestiones de política exterior, a la vez que se empoderará a esta figura para la toma de decisiones principales sin necesidad de consultas. 

De acuerdo con lo planteado en la última sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), el Presidente de la República será elegido por ese cuerpo legislativo por un máximo de dos períodos de cinco años cada uno. Pese a que existen criterios divergentes sobre este límite legal, ciertamente es una necesidad imponer un coto a la estancia en las máximas magistraturas del Gobierno y el Estado. Tal limitación surge motivada por el imprescindible relevo generacional que debe reverdecer los estilos de trabajo y dirección de cada período histórico en lo adelante, dando la posibilidad a las nuevas generaciones de aspirar a la máxima posición del Estado.

Aunque en lo adelante el cargo no ostentará grado militar alguno, se enviste al Presidente de la República con la facultad de ascender, en grado y cargo, a jefes militares, siendo de igual manera el Presidente del Consejo de Defensa Nacional, órgano rector del trabajo de las instituciones militares cubanas. 

El Presidente tendrá potestad para designar su gabinete de trabajo. En esta nueva formulación, los cargos como los ministros (incluyendo al Primer Ministro), gobernadores e intendentes son por designación, no por elección. En el caso de los cargos hasta Gobernador provincial, el nombramiento provendrá del propio Presidente de la República. 

Este tema ha sido debatido en muchos espacios, donde se cuestiona desde el uso de los términos con los cuales se califica, hasta el propio sistema de designación. Quisiera por ello dedicar breves líneas a la cuestión. No es igual un cargo político, que debe ser electivo, porque implica un conjunto de aptitudes y actitudes (ejemplo: liderazgo, modestia, nivel educacional) que un cargo administrativo (tal como sucede con el Gobernador y el Intendente), cuya relevancia se encuentra en el adecuado manejo de los recursos y en la habilidad y capacidad organizativa. Si bien es cierto que tanto los cargos políticos como administrativos son importantes, lo fundamental es que exista sinergia en el equipo administrativo y, para ello, la propuesta deja claro que el aparato de gobierno es designado y transformado en interés de la máxima figura del Estado. 

La garantía de que esta potestad no sea empleada con arbitrariedad y para el favorecimiento de nadie, es justamente que en lo adelante los funcionarios administrativos no pueden ser diputados de la ANPP, con lo cual se elimina la dualidad de posiciones que existe hasta el momento: varios funcionarios públicos son diputados de las Asambleas Nacionales y Municipales, por lo que son juez y parte del sistema. 

Cabría señalar que, al desaparecer las Asambleas Provinciales, los municipios ganan en relevancia y se hace más transparente el ejercicio de administración pública, ya que existen menos intermediaros entre el poder provincial y el pueblo. Esto viene de la mano con otras tendencias que se están intentando implantar en los nuevos mecanismos de trabajo, como el gobierno electrónico, que es una forma de darle mayor participación a los ciudadanos en los temas que discuten las autoridades y en la jerarquización de prioridades y las políticas de transparencia: una manera de rendir cuentas cotidianamente publicando los gastos en los que se incurre de manera sistemática, entre otros reportes y espacios de intercambio. 

El Proyecto de Constitución otorga mayor autonomía en la gestión municipal (Ilustraciones: Alfredo Martirena Hernández/ Cubahora).

Realizando un análisis comparativo con otros estados que poseen un sistema democrático parlamentarista, como el nuestro, donde es el Parlamento la entidad que elige al Presidente, existen otras instituciones que regulan el papel y alcance de la actividad del Jefe de Estado. Sí, es necesario contar con recursos constitucionales bien definidos, pues -como varias veces he señalado- se trata de una legislación que estará vigente, tal vez, por el próximo medio siglo o más y es imposible prever lo que suceda en 25 o 30 años. Nuestro deber es legar un texto que posea todas las fórmulas posibles para asegurar nuestra democracia

Retomando el tema de las instituciones inexistentes en nuestra Constitución actual y en el Proyecto, me quiero referir brevemente a tres que me parecen imprescindibles: el Voto de Censura, el Juicio Político y el Tribunal Constitucional. 

Atendiendo a que el Presidente es electo por la Asamblea Nacional, legítima representante del Soberano (el pueblo cubano), su elección es una cuestión de confianza. El Voto de Censura se da precisamente ante la pérdida de esa confianza del Parlamento. Esta se puede dar por diferentes razones, entre ellas un ineficiente ejercicio de sus funciones. El Presidente es el servidor público principal, se debe al pueblo, no viceversa. El Voto de Censura no tiene que estar relacionado con la comisión de delitos, como es el caso del Juicio Político, que se aplica ante cuestionamientos graves del trabajo del Presidente.

Por último, se encuentra el Tribunal Constitucional. No es un hecho nuevo en la historia constitucional cubana la existencia de esta instancia. De hecho, estuvo presente en el ordenamiento jurídico cubano hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1976. Su necesidad ha sido ya demostrada por ciertas violaciones a la Carta Magna, presentes, por ejemplo, en normas y disposiciones que dictan organismos, instituciones, en medidas que se toman por grupos de trabajo a niveles estratégicos y en el ejercicio de las funciones de la autoridad. Por ello, debería existir un sistema de control de la legalidad de las actuaciones, que debe ir desde la asistencia jurídica en el momento del arresto al ciudadano hasta el Tribunal Constitucional.

En la estructura del Estado cubano se incorpora, finalmente, la Contraloría General de la República, órgano de la administración subordinado directamente al Presidente.

En cuanto a la organización territorial, el gobierno se adapta a una estructura, a mi juicio, más funcional. Un Gobernador Provincial con un Consejo Provincial, integrado por los Presidentes de los municipios y otros administrativos.

Por otra parte, los municipios ganan más independencia y capacidad para resolver los problemas territoriales. Se convierten en una réplica del gobierno central, aunque existen algunos asuntos que deberán ser precisados. Por ejemplo, la capacidad que tendrán para emitir disposiciones y normativas territoriales y posteriormente difundirlas. Hoy la difusión de las principales regulaciones a nivel de Estado es un tema complejo, por razones fundamentalmente económicas. Tal vez una solución sea trabajar la comunicación a través de los delegados.

Como parte de este análisis que hemos venido haciendo en Cubahora, no creo necesario realizar acotaciones a los apartados referidos a la Defensa y Seguridad Nacional, que, conjuntamente con los procesos de Reforma Constitucional y las disposiciones transitorias, cierran los contenidos del texto de la propuesta. 

Sobre el Proyecto, realmente considero que es un esfuerzo loable de la comisión, que sin dudas se lleva las palmas en la estructura organizativa del cuerpo legal. La existencia de este debate fortalecerá nuestro sistema democrático.

Será la práctica y la exigencia de derechos y deberes la que nos dirá si lo que hoy estamos postulando realmente resuelve los temas más peliagudos de nuestra sociedad. Esta norma es necesaria, es moderna y, aunque no lo incluye todo, podemos hacerla más fuerte, en la misma medida en que la critiquemos en busca de soluciones y con un espíritu propositivo.

En los debates que se realizan en el foro de la revista, hemos visto algunos planteamientos que tal vez no tienen cabida en este texto, pero que son un pie forzado para la ANPP en el corto plazo. Me refiero a temas tan sensibles como el maltrato animal.

Varias iniciativas relacionadas con este tema han sido presentadas en la Asamblea por alumnos de la Universidad de La Habana. Es una carencia en nuestro ordenamiento jurídico. Si bien estoy consciente de que esta cuestión debe desarrollarse en un cuerpo legal independiente, no veo imposible ni conflictivo que en el texto Constitucional se haga una alusión al tema.

Sobre el debate del matrimonio igualitario y la adopción de menores por parejas homosexuales, solo quiero lanzar una pregunta: ¿si una pareja homosexual femenina desea tener hijos, se le puede impedir? No, de hecho, pueden tener todos los que quieran. Junto a esta, quedan otras reflexiones sobre el devenir de Cuba, en un contexto que no debemos olvidar. 

Son pocas las generaciones que tienen el privilegio de dejar un legado tan importante para su nación. Por sus contenidos revolucionarios, nadie olvidará la Constitución de Guáimaro, ni la de 1940. Tampoco será posible pasar por alto la vigente Constitución de 1976.

Hagamos de la Constitución de 2019 un ejemplo de lo que es capaz de hacer la sociedad cubana y lo más avanzado de su pensamiento. Diferencias siempre existirán. Así también habrá inconformidades, pues este contrato social es una negociación entre más de once millones de personas. 

Habrá que seguir trabajando para hacer verdad el sueño de Martí de que nuestra Ley primera sea el culto a la dignidad plena del hombre.


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Salam Ahmad Mousa Reyes

Máster en Ciencias. Analista de temas políticos.

Se han publicado 1 comentarios


IPU Jose A. Rodriguez Acosta Union de Reyes Matanzas
 22/2/19 11:28

Este proximo 24 de febrero todos los cubanos botaremos por un si a favor de la nueva constitucion de este pais todo por un bien para todo el pueblo cubano

 

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