//

domingo, 24 de noviembre de 2024

Código de Familia cubano: referencia de vanguardia

La Dra. Olga Mesa Castillo expone a los lectores de Cubahora las características que permiten que luego de más de tres décadas de su promulgación, el Código de Familia Cubano se mantenga como un ejemplo de progresión y superioridad jurídica en el continente, en tanto sus orígenes y proyecciones futuras emergen de las demandas de la sociedad cubana...

Ana María Domínguez Cruz en Exclusivo 14/02/2012
3 comentarios
Foto de Familia
Los derechos de la familia se asumen de otra manera desde 1959

Si leemos:

—La mujer debía seguir al marido, donde quiera que este fuese y si era poseedora de bienes no podía administrarlos sin su licencia… Los divorcios desde el punto de vista jurídico no existían, solo de cuerpo… La mujer era procesada por la ley si cometía adulterio, lo que en el caso del hombre solo sucedía si su “amancebamiento” (relación con una manceba en casa de esta) era motivo de escándalo público… Los hijos concebidos fuera del matrimonio o como resultado de una unión consensual eran considerados ilegítimos, bastardos.

…no haremos más que asombrarnos o sonreírnos al calificar de absurdas esas y otras referencias.

La razón es simple. Hoy, a 37 años de promulgarse el Código de Familia en nuestro país, ese tipo de prohibiciones y dictámenes suele parecernos “cosa de novelas”, en tanto los derechos de la mujer, de los niños, de la familia se asumen de otra manera desde 1959.

Es que, según expresa la Dra. Olga Mesa Castillo, presidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, nuestro Código de Familia merece una valoración meritoria desde su promulgación el 14 de febrero de 1975 y su puesta en vigor el 8 de marzo del propio año, desde el punto de vista jurídico y político de las normas reguladoras de las relaciones familiares.

Su concepción, agrega, emergió como resultado de las nuevas relaciones sociales basadas en la propiedad social sobre los medios de producción que proyectaban, a su vez, un modelo de familia ejemplar para todo el continente y rompió con la subordinación jurídica hasta entonces existente, por lo que se emitió como un texto legal independiente del Código Civil.

“Ese Código Civil era el español de finales del siglo XIX que se promulgó en la metrópoli en 1888, que empezó a regir en la Isla el 5 de noviembre de 1889 y que se mantuvo vigente aún después de la intervención norteamericana. Era un texto muy conservador, basado en la doctrina napoleónica, en el que solo a partir de la Pseudorepública se registraron cambios debido a la generación de leyes realmente progresistas.

“En ese sentido, cuando se promulga la constitución liberal burguesa de 1940, se aboga por la igualdad de derechos y deberes para hombres y para mujeres; la igualdad de derechos para los hijos, fueran o no concebidos dentro del matrimonio; la protección del concubinato; la despenalización del adulterio, que ya solo figuraba como causal de divorcio para ambos sexos en plano de igualdad, entre otras modificaciones.

“Sin embargo, lo cierto es que en la práctica no se aplicaban, excepto en el caso de las relaciones filiatorias, o sea, de los hijos, en las que esa igualdad tan defendida se ignoraba, atendiendo a lo que la ley prescribía en cuanto a la herencia”, explicó la experta.

Luego del Triunfo de la Revolución, acota Mesa Castillo, la concepción de Derecho de Familia se estableció en una ideología y una ética, cuya naturaleza jurídica correspondería a un Derecho Social, por lo que su separación del Código Civil se sustenta en la importancia que se le confería —y se le confiere— a la familia en nuestra sociedad, manifiesta en el primer objetivo expresado en el texto de “contribuir al fortalecimiento de la familia y de los vínculos de cariño, ayuda y respeto recíproco entre sus integrantes”.

“Esa ha sido la base central de la promulgación de esa y de otras leyes fundacionales de la Revolución como la Ley de Reforma Agraria, la ley de Reforma Urbana, entre otras. Precisamente por ello y a diferencia de otros países es que, un año antes de la promulgación de nuestra Constitución, en 1975, es que se proclama y entra en vigor nuestro Código de Familia —en fechas intencionalmente seleccionadas—, sin subordinación al Código Civil, como ejemplo de progresión, superioridad jurídica y vanguardia”, añadió.

ANTECEDENTES, RETOS Y PREVISIONES

Siguiendo las huellas de la Historia, la también profesora Titular y Consultante de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana reconoce que, antes que Cuba, Bolivia, en 1972 y Costa Rica, en 1973 emitieron Códigos de Familia muy revolucionarios, pero con limitaciones innegables aún.

“El nuestro, claro está, tomó cosas del Código boliviano pero promulgó otras leyes revolucionarias como las que se refieren a la asunción del divorcio sin causales preestablecidas y sin culpabilidad, es decir, las motivaciones para emitir un divorcio no tienen que figurar en una lista pre-hecha, basta con quererlo así uno de los cónyuges. Esa asimilación del divorcio como remedio y no como sanción es única en su tipo en América Latina…

“En cuanto a los hijos, se emancipó el concepto de legitimidad pues se igualaron los derechos de todos, hayan sido concebidos fuera o dentro del matrimonio, incluso ante la ley de herencia y se igualó la unión de hecho o consensual al matrimonio civil; se eliminó la tutela familiar, heredada de Francia y se dispuso la tutela de autoridad judicial, en la que es el tribunal quien decide y se eliminaron las diferencias de alimentación civil y natural, quedando solo la primera, que es la que se refería a cubrir las necesidades de los parientes, según su grado de consanguinidad, de acuerdo con la situación socioeconómica que se tenga, mientras que la segunda la establecía solo con el otorgamiento de lo indispensable.

“Este código además adelantó el concepto de “el interés superior del niño” de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, promulgada en 1989, al establecer un concepto de arbitrio judicial que denominó “en beneficio de los intereses de los menores”, abundó Mesa Castillo.

Por si fuera poco —añadió— nuestro Código se adelantó liberadoramente a instituciones como la del matrimonio civil, el cual, como sabemos, podía anularse si no era consumado con el coito por voluntad propia o por impotencia física o sexual.

“Desde entonces, es decir, desde hace más de treinta años, Cuba despojó de todo requisito físico-sexual obligatorio al matrimonio civil como garantía de su existencia jurídica, lo que en los momentos actuales puede vislumbrarse como una puerta que se abrió para contemplar la unión homosexual, la que no se consuma, desde el punto de vista sexual, de manera natural y que es una de las demandas actuales”, precisó la abogada.

—Precisamente, atendiendo a los cambios que ha experimentado la sociedad cubana en las últimas tres décadas, ¿cuáles son las modificaciones que recogerá el Código de Familia?

—Desde su promulgación en 1975, el código ya ha sufrido modificaciones. En 1984 se introdujo la adopción plena; en 1985, la nueva ley del Registro Civil que derogó los artículos que trataban de la formalización del matrimonio y del reconocimiento de los hijos y su inscripción, aunque haya sido concebido en una unión de hecho, en una no formalizada o incluso en una ocasional y una tercera, en 1994, cuando se introdujo el divorcio notarial por mutuo acuerdo, aún con hijos menores.

“En la actualidad, se estudian las demandas y posibilidades legales para futuras modificaciones pero no bastará con incorporar las novedosas figuras e instituciones surgidas en este tiempo transcurrido, sino también de valorar las características sociodemográficas de nuestro país que lo hacen un país desarrollado de primer mundo con una infraestructura económica de un país tercermundista en desarrollo y que a su vez se enfrenta a un marcado decrecimiento y envejecimiento poblacional y una evidente contracción de la fecundidad.

“Hoy, como sabemos, el matrimonio civil está en crisis a nivel mundial y quizás la relación de pareja del futuro, sea heterosexual u homosexual, se sustente sobre la base de una unión de hecho, o sea, consensual, que tenga carácter retroactivo —y legal—, es decir, que al cabo de los años cuando se quiera formalizar o reconocer desde el punto de vista jurídico, pueda hacerse. Debemos enfrentar los síntomas de ese cambio estructural de la familia que se percibe a partir de los vertiginosos avances de las tecnologías y la cibernética que desde ya nos reserva un mundo de quimeras en el que, espero, la familia como institución primaria no sucumbirá. Nuestro Código de Familia debe marchar a la par de esto, en tanto progresista y revolucionario que debe seguir siendo”, concluyó la Dra. Olga Mesa Castillo.


Compartir

Ana María Domínguez Cruz

"Una periodista cubana en mi tercera década de vida, dispuesta a deslizar mis dedos por el teclado".

Se han publicado 2 comentarios


horacion80
 22/4/17 5:54

es verdad que en Cuba la libertad sexual se ha transformado en libertinaje?

Clara
 16/9/13 10:50

Hola, considero que el código de familia debe analizarse y cambiarse, me he visto afectada en un problema sin solución y que no sé a donde dirigir mis pasos ya que mi caso no está por ninguna parte de el código de familia tengo una hija de 14 años, su padre es italiano y no estabamos casados, desde 1999 no va a Cuba, para su manutención tuvue que hacer una demanda juducial que tuvo finalmente sentencia despues de 5 largos años ahora estoy casada y vivo en Alemania y para llevar a mi hija conmigo debo tener una resolución de un Tribunal que diga que la niña está bajo mi guarda y cuidado, sin embargo en Cuba me dicen que necesito hacer un proceso tan largo como el primero ya que el padre no vive allí tampoco y debe ir por comisión rogatoria hasta Italia y virar. No comprendo como si el padre no vive en Cuba y está probado que no ha puesto pies ni los pondrá nunca pues porqué el tribunal ha de enviar este documento, cuando revisamos el código de familia encontramos que en este sentido deja desamparadas a las madres solteras pues solo se refiere a que un juez dictamina quien tiene la guarda y cuidado del menor solo cuando hay divorsio, y cuando los padres no son casados qué pasa ? creo es algo para analizar

Deja tu comentario

Condición de protección de datos