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miércoles, 14 de octubre de 2026

Nuevas leyes sobre petróleo buscan incrementar la producción nacional

Cubahora le ofrece a modo de Preguntas y Respuestas información sobre nuevo Decreto-Ley 135/2026 "De Petróleo y Gas" y el Decreto 184/2026...

Redacción Cubahora en Exclusivo 14/10/2026
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Petroleo Cuba

Con el objetivo de incrementar gradualmente los niveles de producción y reservas de petróleo crudo y gas natural, cubrir la demanda de combustible del país, así como acompañar la transición energética hacia la soberanía, se aprobó el Decreto Ley 135 de Petróleo y Gas y su Reglamento, Decreto 184.

 

— ¿Cuándo entran en vigor el Decreto-Ley 135/2026 y el Decreto 184/2026?

 

Ambas normativas entran en vigor siete días después de su publicación, es decir, el 19 de octubre de 2026.

 

— ¿Qué leyes se derogan con la entrada en vigor del Decreto-Ley 135/2026?

 

Se deroga la Ley de Minerales Combustibles de 1938 y la Ley 635 de 1959. Los considerandos las describen como inaplicables al marco constitucional actual.

 

— ¿Qué actividades cubre la normativa del Decreto-Ley 135/2026?

 

La normativa cubre toda la cadena: exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo, gas y derivados, tanto en tierra como en la plataforma continental y la zona económica exclusiva. Excluye los minerales combustibles sólidos.

 

La normativa establece un marco jurídico para que personas, tanto naturales como jurídicas, cubanas o extranjeras, puedan intervenir en el sector petrolero, siempre que cuenten con autorización previa y se acojan a formas de colaboración definidas, como el reparto de la producción, la concesión del derecho a explorar y explotar un área, o la contratación de servicios especializados.

 

— ¿Qué modalidades de participación en la exploración y explotación de petróleo y gas se establecen en el Decreto-Ley 135/2026?

 

1.Contrato de producción compartida (DL, arts. 27 a 29; Reglamento, arts. 33 a 40)

• Se firma entre las entidades estatales habilitadas y un contratista previamente acreditado por la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

• El contratista asume todos los costos y riesgos técnicos y financieros. Recupera sus gastos con una parte de la producción y el resto se reparte según lo pactado

• Dura hasta 40 años, prorrogables 10, y se adjudica por licitación abierta o, excepcionalmente, de forma directa.

• Lo dirige un comité de administración con representantes de las partes. El contrato incluye garantías, seguros, un fondo de abandono para el cierre de yacimientos y confidencialidad.

• Los gastos y recuperaciones están sujetos a auditoría de la Contraloría General, del organismo rector de economía y de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

 

2. Concesión petrolera (DL, arts. 30 a 32; Reglamento, arts. 55 a 59)

• Es una concesión administrativa que otorga el Consejo de Ministros, previa autorización del Consejo de Estado, mediante un acto unilateral llamado Acuerdo de Otorgamiento.

• Da un derecho exclusivo y temporal, por cuenta y riesgo del concesionario, sobre un área definida por coordenadas.

• El Estado es dueño de los hidrocarburos hasta su extracción y transfiere la propiedad al concesionario en el Punto de Fiscalización.

• Dura hasta 30 años, prorrogables 10, y se adjudica por licitación abierta o, en casos excepcionales, restringida.

• A cambio se paga canon de superficie, regalías, tributos y, cuando corresponda, derechos económicos extraordinarios.

• No confiere derecho sobre el suelo ni sobre otros recursos naturales distintos a los hidrocarburos autorizados.

 

3. Contrato de servicios petroleros (DL, arts. 33 y 34)

• Es un contrato entre entidades que ejecutan actividades petroleras y quienes realizan trabajos especializados, a cambio de una remuneración pactada.

• Sigue las políticas de comercio exterior y los tratados vigentes, y tributa bajo el régimen general. El documento no le dedica un desarrollo propio en el Reglamento.

 

4. Otras modalidades de asociación previstas en el ordenamiento jurídico cubano (art. 21, inciso d). El Reglamento las menciona junto al contrato de producción compartida, sin detallarlas.

 

— ¿Quién puede participar y cómo:

 

• Empresas estatales y sociedades mercantiles ya operando conservan sus derechos (DL, art. 25). Para nuevas áreas piden el título habilitante al Consejo de Estado, con aval del Ministerio de Energía y Minas.

• Personas jurídicas nacionales no estatales pueden acceder a la concesión: mipymes, empresas privadas de más de 100 trabajadores y cooperativas no agropecuarias. Necesitan aprobación del Consejo de Ministros (Reglamento, art. 13).

• Extranjeros por sí mismos se rigen por las modalidades de inversión extranjera (art. 14). En asociación con entidades cubanas, la autorización la da el Consejo de Ministros, previa aprobación del Consejo de Estado (art. 12).

 

— ¿Que requisitos deben cumplir?

 

Requisitos comunes: acreditación ante la Oficina Nacional de Recursos Minerales, inscripción en el Registro Central Minero Petrolero y, para explorar o explotar, un título habilitante. El Estado puede denegarlo por razones de seguridad nacional.

 

— ¿Cuál es la duración máxima de un contrato de producción compartida según el Decreto-Ley 135/2026?

 

La duración máxima de un contrato de producción compartida es de hasta 40 años, prorrogables por 10 años.

 

*Con información del Perfil de Facebook de Ana Teresa Badía.

 


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