sábado, 28 de septiembre de 2024

Que la vida comience con igualdad de derechos

Una mirada actualizada a los derechos y garantías relativos a las personas trans, así como los desafíos que tenemos por delante…

Claudia Yilén Paz en Exclusivo 17/05/2021
2 comentarios
Resumen fotográfico del año 2017 (I)
En junio de 2018, y después de 11 años, la Organización Mundial de la Salud eliminó a la transexualidad del listado de enfermedades mentales. (Fernando Medina Fernández / Cubahora)

La historia de Juani Santos es conocida en Internet. Dos palabras en el buscador y Google te devolverá testimonios, entrevistas y hasta rostros. Hablamos de la persona que a los 61 años se convirtió en el primer hombre transexual reasignado en Cuba.

Lograr ser físicamente lo que siempre fue, de manera espiritual y sentimental, consistió siempre en el sueño de su vida, dijo a la periodista matancera Lisandra Pérez, quien contó su testimonio en 2017.

Las personas transexuales son aquellas que sienten conflicto entre su identidad de género y su sexo biológico. Se les llama hombres trans a quienes nacieron con sexo biológico femenino pero en general desde temprana edad se identifican como masculinos, y mujeres trans a los casos contrarios.

En junio de 2018, y después de 11 años, la Organización Mundial de la Salud eliminó a la transexualidad del listado de enfermedades mentales. La razón presentada por el organismo se basa en las evidencias claras que demuestran que no se trata de un "trastorno mental" y que esa clasificación "puede causar un enorme estigma para las personas transgénero".


Juani Santos junto a Mariela Castro tras la operación (www.despistesyfranquezas.wordpress.com)

La historia de Juani puede ser la misma de otras personas transexuales en Cuba. Protagonizada por incomprensiones, discriminaciones y hasta burlas. En el artículo Un acercamiento a la representación social de las personas trans en Cuba: actitudes de la población hacia ellas, de las autoras Mildred Iglesias Linares, Mercedes Mena Martínez y Humberto González Galbán, “la población trans comprende a las personas travestis, transexuales, transgénero y  transformistas. Internacionalmente, y también en Cuba, los integrantes de esta población eran consideradas personas gays y se intentaba atendérseles como tales”.

Ello no ha sido impedimento para que desde inicios de siglo realicen actividades con el acompañamiento del Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX), perteneciente al Ministerio de Salud Pública (MINSAP).

Para ofrecer una mirada actualizada a los derechos y garantías relativos a las personas trans, así como los desafíos que tenemos por delante, Cubahora conversó con Ivón Calaña Pérez, jefa del Departamento Asesor Jurídico y de Relaciones Internacionales del CENESEX.

— ¿Qué garantías y derechos tiene una persona trans en el país?

Todas las personas tenemos derechos, sobre la base de la dignidad humana no se necesita otra condición, para que al menos –desde lo formal- tengamos todos los derechos reconocidos. Los derechos nos permiten actuar de un determinado modo de manera legítima y las garantías son mecanismos de defensa a emplear ante cualquier vulneración, para compeler a determina persona a que nos restablezca la situación de derecho que nos corresponde y en consecuencia, nos repare el daño o indemnice por los perjuicios ocasionados.

Las personas trans rompen con la expectativa socio-cultural de coherencia entre el sexo y el género. Dicha expectativa asume que la morfología genital  determina ser hombre o ser mujer, ignorando así que el género es congruente con el sentir interno e individual de cada persona, por lo que no se supedita a cuestiones biológicas.

Tal es el caso de las personas trans que se encuentran en situación de vulnerabilidad y experimentan en su curso de vida limitaciones a los derechos tan esenciales, como el nombre, la imagen, el desarrollo de su personalidad, integridad, esas limitaciones de manera directa inciden en otros derechos como la educación y el acceso y permanencia al empleo. La idea expuesta se fundamenta en que en muchas ocasiones renuncian a los estudios porque no se les acepta su identidad de género y eso condiciona a que no tienen capacidades para optar por empleos de mayor nivel y remuneración o estando ya en una relación laboral sufran de acoso y trato inequitativo. Por lo anterior, aunque a priori todos tengamos los mismos derechos humanos y sexuales, no en todas las personas su ejercicio transcurre de manera igual.

En las personas trans, también sucede que por estereotipos y prejuicios se da por sentado que todas practican sexo transaccional (es la nomenclatura epidemiológica que utiliza el Fondo Mundial para el VIH/sida, Tuberculosis y la Malaria para la prostitución con la finalidad de reducir el estigma hacia las poblaciones clave), lo que provoca que se les restrinja su estancia o simplemente su tránsito por lugares públicos identificados (parques, calles, etc) como ¨proclives a la prostitución¨ y sean sujetas a medidas de advertencia por agentes del orden público, lo que puede conllevar a la adopción de medidas de seguridad predelictivas.

Las garantías que están dispuestas en el ordenamiento jurídico cubano, permiten que haciendo uso de las mismas se reconozcan sus derechos, sin embargo, no siempre acuden a ellas motivado por varias causas, como puede ser el desconocimiento de las normas jurídicas o la presunción de que no obtendrán resultados a su favor. El CENESEX continuamente imparte acciones formativas a las personas con trans identidades para fortalecer sus capacidades en cuanto a la identificación y denuncia de las vulneraciones a los derechos sexuales.

***

En marzo de 2020 a Merlìa Somers, se le impuso una multa por vestir de mujer en Cabaiguán, provincia de Sancti Spíritus. El hecho trascendió de los canales tradicionales a las redes sociales. La sanción fue retirada y bajo el amparo de la Constitución cubana, recibió el acompañamiento del Cenesex durante todo el proceso. Así lo publicó la institución en su perfil oficial de Facebook.

Sobre hechos como este, Calaña Pérez reiteró que uno de los fines del Estado es garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos, porque precisamente no es suficiente tener una norma prolija en derechos si no se puede hacer uso de ellos plenamente. Las políticas públicas como herramienta de intervención directa y concreción del poder del Estado, deben prever en su diseño un conjunto de proyecciones articuladas para el logro de un fin común y social.

En relación con lo abordado, el artículo 44 de la Constitución dispone que el Estado creará las condiciones para garantizar la igualdad, educa a las personas desde la más temprana edad en el respeto a este principio y lo hace efectivo mediante la implementación de políticas públicas y leyes para potenciar la inclusión social y la salvaguarda de los derechos de las personas cuya condición lo requieran.

Sin embargo, a pesar del carácter emancipador de la Revolución, es insuficiente lo dispuesto para la protección de los derechos de las personas trans, como población en situación de vulnerabilidad mayor, en comparación incluso con las personas de orientación sexual no hegemónicas (lesbianas, gays, bisexuales).

— ¿Qué barreras existen para la integración social de las personas trans en Cuba? ¿Cuánto se trabaja en ello?

Existen barreras legales en la protección de los derechos de las personas trans, dentro de ellas podemos hacer énfasis en:

El proceso para la modificación del sexo en los documentos de identidad se hace depender del procedimiento quirúrgico de los genitales y para ello además, requiere que se promueva un proceso judicial civil en el que se efectúa una demanda contra los padres de la persona trans y requiere una participación de la Fiscalía. Siendo válido aclarar que tanto el procedimiento como el ¨requisito¨ de haberse efectuado una cirugía de readecuación genital, constituyen vulneraciones a los derechos a la identidad, libre desarrollo de la personalidad, integridad y otros. 

Limitaciones para el cambio de nombre que es un proceso  que debe incoarse ante el Registro municipal del Estado Civil  que corresponda y que constituye uno de sus principales anhelos dado que su nombre legal no es coherente con su identidad de género, por lo que asumen un nombre social con el que se identifican. A pesar de que el cambio de nombre está previsto en la normativa vigente, específicamente hacia ellas se les limita a partir de disposición  jurídica emitida por el Ministerio de Justicia, que supedita el cambio de nombre a la modificación del sexo.

Los Reglamentos escolares tienen un marcado enfoque binario, no reconociendo las trans identidades, lo que genera discriminación y como se explicó anteriormente incide en el abandono escolar.

El Código Laboral no tiene prevista la identidad de género como una de las causales que prohíbe para discriminar, sólo reconoce la orientación sexual. Por otro lado, todo trabajador/a tiene derecho a una pensión por edad, lo que coloquialmente se conoce como ¨pago por jubilación¨, sin embargo, ante las limitaciones expuestas,  no cumplen las personas trans con el requisito de tiempo laborado (30 años como mínimo) para disfrutar de este derecho.  En el ideal de casos que la persona trans haya trabajado durante 30 años, el requisito de edad está condicionado al sexo de la persona  trabajadora, se levanta como otra barrera, pues las mujeres deben tener 60 años y los hombres 65 años. Aunque se emplean los términos mujeres y hombres, el género no es lo que determina sino el sexo, pues el criterio que se tiene en cuenta es lo asentado en la certificación de nacimiento que responde a la morfología genital al nacer.

El Estado cubano tiene como obligación la atención en salud de las personas trans, no desde una visión patologizadora de su cuerpo o su identidad, sino justamente desde el derecho a la salud y su disfrute de su sexualidad que implica poseer la imagen física consecuente con su identidad de género, que necesitan de valoraciones y tratamientos de transición de género en especialidades médicas quirúrgicas y no quirúrgicas. La gestión de la Comisión Nacional de Atención Integral a las Personas Transexuales, regulada por la Resolución 126/08 del Ministerio de Salud Pública es la única norma jurídica enfocada hacia dicha población. Actualmente los servicios de atención en salud a las personas trans no se prestan de manera descentralizada, sino sólo en La Habana. Dichas personas se trasladan desde todo el país hacia la capital para recibir una atención en salud mental y médica (quirúrgica y no quirúrgica), así como, para obtener los medicamentos necesarios. Urge garantizar la atención integral en salud a las personas trans en unidades asistenciales del Sistema Nacional de Salud Pública.

— ¿Qué costos humanos y económicos tiene la exclusión de las personas trans?

La exclusión genera costos humanos a las personas trans, pues si no reciben el apoyo familiar y social necesarios, se encuentran expuestas a situaciones de violencia psicológica, física y sexual, con el consecuente impacto en su salud. Un elemento a destacar es que las personas trans constituyen uno de los grupos de población clave que por sus comportamientos específicos de gran riesgo, presentan una especial susceptibilidad a contraer el VIH, reconocido así en el   Plan Estratégico Nacional para la prevención y control de las ITS, el VIH y las hepatitis 2019-2023 del MINSAP, por lo que reciben una atención en tal sentido.

Desde el punto de vista económico, las no suficientes posibilidades de inserción laboral (y por otros factores), hace que muchas personas trans adviertan la prostitución como la opción para su sustento, dicha opción no está exenta de violencias y de riesgos en el orden de la salud y penal (por el procesamiento penal  de la prostitución). En la práctica, una parte de las personas trans (principalmente personas trans femeninas) se dedican al transformismo que es una actividad artística que no tiene un reconocimiento desde lo laboral y por ende, no contribuye a que dichos años de ejercicio sean contemplados como años de vida laboral a los efectos de la seguridad social.


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Claudia Yilén Paz

Periodista. Santiaguera de nacimiento e hija adoptiva de Matanzas, siempre cubana. Fan del chocolate y las golosinas. Recolectora de libros y canciones de Buena Fe.

Se han publicado 2 comentarios


Preocupado
 18/5/21 18:35

Y son los trans los mas discriminados en Cuba? No hay otras categorías de discriminación mas fuertes que la identidad sexual, género o etnia? Porqué no hablamos más de ellas?

Yo
 18/5/21 19:35

Bueno, el trabajo de la periodista es sobre los transexuales. No se trata de quién sea más o menos discriminado, es eliminar cualquier tipo de discriminación y sin dudas esta es una de ellas. Ya en otros lugares, otros trabajos, otros periodicos hablarán de los otras formas de discriminar. Vaya, digo yo.

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