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viernes, 15 de noviembre de 2024

Violencia familiar: una mirada desde el anteproyecto del nuevo código

La inclusión explícita de esta problemática en el Anteproyecto del Código de Familias en Cuba, constituye uno de los mayores reconocimientos que se le hace desde el ordenamiento jurídico…

Cubahora en Exclusivo 27/09/2021
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violencia familiar
Desde la Constitución de la República, se presta especial atención a la prevención y cuidado a la violencia en el espacio familiar

Las mujeres, adultos mayores, niños y niñas, son los grupos de la población más expuestos a manifestaciones de violencia. Esta, no es una problemática reciente, por lo que su inclusión expresa en el Anteproyecto del Código de Familias en Cuba, constituye uno de los mayores reconocimientos que se le hace desde el ordenamiento jurídico.

Lo anterior, no disminuye ni deja de reconocer el trabajo que se realiza en la nación para el enfrentamiento a esta problemática.  

Sobre la ocurrencia de hechos de violencia han existido opiniones casi míticas. Por ejemplo, que se reconozcan solo las agresiones físicas, o que se les atribuyan a núcleos familiares de bajos ingresos, ubicados en zonas marginales, disfuncionales, etc. Sin embargo, y a estas alturas del 2021, es posible encontrar manifestaciones de violencia psicológica, económica, patrimonial, en todo tipo de familias, independientemente de su nivel económico o cultural.

Desde la Constitución de la República, se presta especial atención a la prevención y cuidado a la violencia en el espacio familiar. Lo hace no solo en ese ámbito, lo extiende también a la violencia de género (Artículo 43) y contra niñas, niños y adolescentes (Artículo 84 y 86 respectivamente).

¿QUÉ DICE EL ANTEPROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO?

El pasado 16 de septiembre, el Ministerio de Justicia publicó la versión 22 del Anteproyecto del nuevo Código de las Familias, que introduce modificaciones que integran las experiencias obtenidas en la aplicación de su predecesor, recogido en la Ley 1289 de 14 de febrero de 1975.

La disposición jurídica, a su vez, contempla los preceptos de la Constitución, relacionados con la violencia familiar y la protección contra cualquiera de sus manifestaciones. 

El documento consta de 483 artículos presentados en más de 120 páginas

En el texto se defiende la vida familiar libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Además, define el término como desequilibrio de poder. Abarca también la basada en género, la que se produce contra niñas, niños y adolescentes, contra las personas adultas mayores y contra las personas en situación de discapacidad. Asimismo, reconoce como manifestaciones de las mismas el maltrato físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta, en el que agresores y víctimas tuvieron o mantienen relaciones de pareja, y la que se produce entre parientes.

Tratamiento que se confiere, del mismo modo, a  los hechos de esta naturaleza  cometidos entre personas con relaciones de convivencia.

Igualmente, expresa que todos los asuntos en esta materia son de tutela judicial urgente, con participación de la Fiscalía que es notificada para emitir su dictamen. En tanto, quien se considere víctima de violencia familiar o conozca de un hecho de esa índole, puede solicitar ante el Tribunal competente la tutela urgente a tal fin. Por su parte, el Tribunal toma las medidas cautelares que correspondan y previene la afectación a las víctimas directas o indirectas en cada situación concreta.   

En este sentido, y previo a la publicación de este documento, la doctora Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC) y de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia dijo a la prensa: “fuera de los casos donde su alcance obliga a un tratamiento en la vía penal, la violencia familiar no suele generar hoy, en Cuba, consecuencia jurídica palpable alguna”. De ahí la importancia de su inclusión en la norma.

El texto dispone que la exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso, ni exime de responsabilidad al agresor, a menos que por las circunstancias del caso, se interrumpa total o parcialmente el nexo causal.

De igual manera estipula que quien en sus relaciones familiares emplee violencia en cualquiera de sus manifestaciones, responde conforme con lo establecido en la legislación familiar y en la penal.

De acuerdo con la especialista, “la violencia es un problema cultural, no enteramente jurídico, por lo que se debe accionar sobre los resortes sociales, educativos, culturales que la posibilitan, sin desdeñar la utilización del Derecho como y cuando corresponda”.


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