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sábado, 5 de octubre de 2024

Hacemos Cuba: un debate necesario (VII) (+Video)

¿Qué es el debido proceso? ¿Qué garantías debe ofrecer el Estado para su cumplimiento? ¿Hablamos de debido proceso sólo en el ámbito penal?

Redacción Cubahora en Exclusivo 13/10/2018
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Logo Reforma Constitucional
El Proyecto Constitucional se discute en todo el país.

El Proyecto Constitucional de la República de Cuba está en el debate público en todo el país y también tiene un debate televisivo. Cada miércoles a las 10:00 p.m. el Sistema Informativo de la Televisión Cubana por Cubavisión y Canal Caribe trasmite el programa Hacemos Cuba sobre la Reforma Constitucional

¿Qué es el debido proceso? ¿Qué garantías debe ofrecer el Estado para su cumplimiento? ¿Hablamos de debido proceso sólo en el ámbito penal? ¿Qué opinión le merece artículo 48 del Proyecto de Constitución que se refiere el tema? Sobre éstas interrogantes, se conversó con Ariel Mantecón Ramos, diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, integrante de la Comisión Redactora del Proyecto y presidente de la Organización Nacional de Buffetes Colectivos.


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Redacción Cubahora

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Se han publicado 1 comentarios


Luzmarina
 13/10/18 10:49

Primero que todo gracias a Hacemos Cuba por ayudarnos a netender mejor de que se trata  Proyecto Constitucional de la República de Cuba, sobre a los que no conocemos de derecho y además creo que el periodista Humberto que está conduciendo el programa lo hace con mucha profesionalidad y las preguntas y dudas que realiza son las que se hace la mayoría de los cubanos desconecedores de temas técnicos jurídicos.

En Cubadebate coloqué esta opinión a partir de los últimos programas referidos al debido proceso.

Quiero expresar que siento una cierta decepción (por decirlo de algún modo) a partir de la exposición del Dr. Mantecón en el programa de la TV Hacemos Cuba del 10 de octubre, precisamente explicando algunos artículos que tienen que ver con el debido proceso y las garantías a la seguridad jurídica de los cubanos. Para ser honesta luego de ver este programa me he quedado muy preocupada pues yo que no se de leyes cuando leí en el proyecto de constitución esta parte de los derechos y todo lo que habla del debido proceso sin conocer más allá y analizando explícitamente las palabras pensé que ahora si avanzábamos hacia una Ley Penal más justa y abarcadora para todos. Todo lo cual según explicado por el invitado en el programa entiendo, no entraña una gran diferencia con la ley existente actualmente y que además según su punto de vista es la línea de deseos de la Comisión redactora respecto a estos temas. Es preocupante que no que quede bien claro en la constitución temas como el debido proceso, con términos ambiguos como han planteado otras personas que mañana en la Ley particular permita interpretar de diversas maneras y no lo que entendimos la mayoría de los cubanos.
Quiero legar a mis hijos una sociedad más justa y que nuestra Constitución establezca los derechos y garantías jurídicas que garanticen haya justicia y no abuso de esta. Quiero además decir que tengo la certeza que nuestra sociedad es de las más justas del mundo porque reconoce a todos por igual, por la independencia que disfrutamos y por los logros sociales alcanzados y que nunca renunciaremos a seguir defendiendo estas conquistas y esta Revolución pero toda obra es perfectible y para eso estamos aquí. Es cierto que los cubanos tenemos confianza en la justicia de la Revolución porque se hizo para eso y porque muchos dieron su vida para eso. En vida de Fidel, Raúl, Celia, Vilma muchas de las injusticias eran saldadas con el actuar directo que el poder moral y ético de ellos les permitía hacerlo, pero ya no estarán y a donde acudimos los cubanos? Tengo personas, amigos, conocidos que por diversos motivos han tenido que chocar con situaciones difíciles, donde se les han vulnerado su derechos jurídicos y no podemos decir que es un actuar generalizado, pero todos contamos, aunque sean 1, 2, 3 personas no podemos dar vuelta a la espalda y no ver lo que está mal. La ley penal vigente da amparo para que a personas se les prive de libertad, ya sea por proceso de instrucción, investigación tal como explicó ayer Dr. Mantecón en ocasiones hasta 1 año sin juicio y sin acceso a cambios de medidas cautelares en personas que no ameritan ese tipo de actuación, ya digo conozco varios casos. Conozco también a quién se le ha privado de libertad, sometido a instrucción por más de 2 meses y luego enviado a prisión común para luego al cabo de los 4 meses ser sobreseído de la causa pero ya afectado moralmente, psíquicamente y económicamente. Esto para poner algunos ejemplos por ese motivo estoy de acuerdo con lo que planteaba Diana (una lectora de Cubadebate que planteó allí esto) que el ARTÍCULO 48
b) no ser detenida ni procesada, sino por causa justa, con evidencias o pruebas demostradas, por autoridad competente (en este caso que no fuera la fiscalía si no judicialmente según explicaron hoy en Hacemos Cuba, lo cual dicho por el Dr. es la tendencia más utilizada actualmente en el mundo) en y por el tiempo establecido, contar desde el primer momento con la asistencia del abogado defensor;
Considero que la Fiscalía no puede ser juez y parte, la mayoría de las veces que se solicitan cambios de medidas para personas que están prisión provisional, la fiscalía las deniega. Igualmente considero que la ley no puede dar cobertura a que tomen presos a las personas para investigar y tomarse luego todo el tiempo del mundo para hacer la instrucción en muchos casos al final sin pruebas serias y contundentes que ameriten la prisión. Por eso son importantes las leyes que no dejen margen a la improvisación ni a la creatividad. La revolución, nuestra sociedad y nuestras leyes son en esencia justas pero no olvidemos que los que ejecutan y actúan son personas.
Estos procederes no forman parte del ideario de Fidel en el libro Vindicación de Cuba sobre Causa No. 1, el juicio de Ochoa Fidel planteó:
“Tampoco íbamos a arrestar a Ochoa para que no se escapara, e investigar después. Eso no se puede hacer y como regla, no se hace con nadie…” “Es decir que en nuestro país hay principios, hay normas que se cumplen en el tratamiento de las personas, no se puede infligir a una persona la humillación de meterla presa porque hay ciertos rumores o ciertas cosas que se saben. Ese no es ni puede ser el estilo de la Revolución”
Solo les pido a los juristas, a la comisión redactora del proyecto que tengan esto en cuenta, no sé por qué tengo la sensación que se han ido olvidando estos conceptos y normas que siempre caracterizaron la justicia revolucionaria incluso desde la SierraMaestra.

 

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