En septiembre inició en Cuba la vacunación infantil anti-COVID-19. Ha pasado un mes desde entonces y, al cierre del 10 de octubre último, el 92 % de la población pediátrica cubana vacunable ya tenía al menos una primera dosis de Soberana 02. Además, se prepara un ensayo clínico en niños menores de dos años de edad.
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La campaña de vacunación infantil anti-COVID-19, además de representar un hito de la ciencia cubana, reafirma la clara voluntad del Estado cubano de garantizar para los niños condiciones de vida seguras, así como salud física y psíquica.
Para el estado cubano la protección de los menores es una prioridad.Así se deja ver en las legislaciones promulgadas en Cuba desde los inicios de la Revolución (Foto: ACN).
No se trata este de un tema novedoso en la sociedad cubana. Desde sus inicios, el proceso revolucionario en la isla otorgó a los niños un nivel de prioridad que poco después se tradujo en legislaciones protectoras de los derechos de la infancia y la adolescencia a través de la Constitución de la República de Cuba, el vigente Código de Familia, el Código de la Niñez y de la Juventud y el Código Penal.
Sin embargo, estas normativas no responden del todo a los contextos cambiantes y las nuevas problemáticas que surgen en el interior de las diversas familias cubanas.
Es por eso que, 46 años después de su adopción en 1975, los cubanos tenemos la responsabilidad de analizar y discutir el anteproyecto del Código de las Familias, en el que encontramos conceptos mucho más amplios en cuanto al análisis de la variedad y complejidad de la familia cubana hoy.
La nueva ley, basada también en las legislaciones extranjeras de avanzada sobre el tema y actualmente en proceso de evaluación por la población cubana, aborda muy de cerca la protección infantil en el ámbito familiar y el derecho a la autodeterminación en dependencia de la capacidad y autonomía de los niños según su edad.
El nuevo Código de las Familias potencia el libre desarrollo de la personalidad de los niños, la participación en la toma de las decisiones familiares que corresponde a sus intereses, defiende su derecho de crecer en un ambiente libre de violencia, incluyendo los escenarios digitales, y ser protegido contra todo tipo de perjuicio, abuso, negligencia o explotación. Todo este proceso será conducido por la familia como principal garante del desarrollo óptimo de los más pequeños de casa.
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Los niños y adolescentes cubanos son titulares de los derechos reconocidos a todas las personas en el Capítulo II de la Constitución de 2019, y los derechos derivados de su especial condición de persona en desarrollo, que establece el anteproyecto de Código de las Familias en Cuba.Entre estos pueden encontrarse: derechos a vivir en familia con un adecuado régimen de comunicación, a la corresponsabilidad parental, al juego, al recreo, al descanso, a la identidad, a la información, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Sin los abuelos y abuelas, algunos no seríamos los seres humanos que somos. Son ellos los que en el ocaso de su juventud comienzan a educar de nuevo, a transmitir valores y a dedicarse a la formación y crianza de sus nietos. Así es que como elemento novedoso otorga legalidad institucional al derecho de los abuelos y otros parientes de mantener comunicación con ellos y asumir su guarda y cuidado en circunstancias en las que sus padres no puedan asumir esta responsabilidad.
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El derecho al juego, al recreo, al descanso, a la identidad, a la información, son algunos de los puntos que aborda la nueva normativa cubana (Foto:Nohema Díaz/Invasor).
El nuevo Código establece que debe respetarse el derecho de los niños a criarse en un ambiente de estabilidad emocional, valores éticos y amor entre los miembros de la familia, teniendo en cuenta los preceptos de la crianza positiva, al desarrollo de sus capacidades, aptitudes y vocación y que merecen el aseguramiento por parte de sus representantes legales del cuidado de su higiene, su salud física y psíquica y el acceso a la educación.
En la propuesta de normativa se prioriza, ante cualquier conflicto, el interés superior de los menores implicados, para lo cual se fortalecen las instituciones de guardia y protección y se presenta el acogimiento familiar como una alternativa válida y preferible a los acogimientos institucionales.Así también dispone la creación de una defensoría para la representación de los niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de velar el cumplimiento de la legalidad en su trato dentro de la familia.
El nuevo Código de lasFamilias en Cuba, revolucionario (desde el concepto evolutivo de la palabra) y protector de los derechos de la niñez, se encuentra en proceso de discusión y evaluación por parte de la población cubana para posteriormente llegar al momento de su aprobación. Se piensa en plural. Este ejercicio democrático, sobre la base del respeto, el apego a los valores y el amor fraternal, le aporta una multiplicidad de miradas y valoraciones que hacen que se parezca más a las familias cubanas contemporáneas.
¿Qué contiene además el anteproyecto del Código de Familia cubano?
• El Artículo 2 reconoce las distintas formas de organización de las familias, las cuales se crean sobre la base de relaciones afectivas entre parientes, cualquiera sea su naturaleza y entre cónyuges o parejas de hecho afectivas.
• Además, el Estado reconoce en las familias, la célula fundamental de la sociedad, las protege y contribuye a su integración, bienestar, desarrollo social, cultural y económico, y al desempeño de sus responsabilidades, entre otros elementos.
• El Artículo 3 precisa que las relaciones que se desarrollan en el ámbito familiar se rigen por los principios de igualdad y no discriminación; pluralidad; responsabilidad; solidaridad; favorabilidad; respeto; interés superior; equilibrio entre orden público familiar y autonomía, y realidad.
• El Artículo 4 regula los derechos reconocidos en la Constitución de la República, con especial énfasis en el derecho de toda persona a constituir una familia y a la igualdad plena en materia filiatoria, entre otros derechos.
• El Artículo 61 define que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto y el amor.
• El Artículo 200 establece que la filiación puede tener lugar por procreación natural; por el acto jurídico de la adopción; por el uso de cualquier técnica de reproducción asistida y por los lazos que se construyen a partir de la socioafectividad reconocida judicialmente.
• El Artículo 201 dispone que toda filiación, cualquiera sea su título constitutivo, produce los mismos efectos jurídicos y determina la responsabilidad parental, los apellidos, los alimentos, los derechos sucesorios y los demás efectos establecidos por las leyes.
• El Artículo 206 aborda la multiparentalidad y señala que, excepcionalmente, una persona puede tener más de dos vínculos filiatorios, sea por causas originarias, en los casos de filiación asistida donde no existe anonimato de la persona dadora o gestante; o, por causas sobrevenidas en los casos de filiación construida socioafectivamente y de las adopciones por integración, en atención a los principios de interés superior de la hija o hijo y de respeto a la realidad familiar.
• El Artículo 330 incluye que la madre o padre a cargo de una hija o hijo menor de edad puede delegar a su cónyuge o pareja de hecho afectiva el ejercicio de la responsabilidad parental cuando no estuviera en condiciones de cumplir la función en forma plena por razones de viaje, misiones oficiales en el exterior, enfermedad o situación de discapacidad transitoria, y siempre que exista imposibilidad para su desempeño por parte del otro padre o madre titular de la responsabilidad parental.
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